El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez… Sobre la suspensión definitiva en contra de las corridas de toros en la Monumental México
El día de ayer (nueve de junio), se celebró la audiencia incidental dentro del juicio amparo 910/2022, del índice del Juzgado primero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México.
Como era previsible, el juez Jonathan Bass Herrera, decidió conceder la suspensión definitiva, es decir, ratificó su anterior decisión, donde había concedido la medida cautelar de manera provisional.
Esto significa que la empresa de la Monumental México, no podrá celebrar festejos taurinos, hasta en tanto se resuelva en lo principal el juicio de amparo.
Es dable aclarar que la suspensión definitiva (denominación prevista en la Ley de Amparo), es una providencia cautelar, es decir, una medida adoptada por el juez, pero que solo mantendrá sus efectos mientras se desarrolla el juicio de amparo.
Así las cosas, la resolución dictada por el juez, no se traduce en la prohibición permanente de las corridas de toros, sino únicamente su interrupción mientras se dicta una sentencia en el juicio de amparo.
Es importante entender esta situación, porque el término “suspensión definitiva”, hace pensar que se prohibieron las corridas de toros de forma perenne. Sin embargo, esta locución sirve, como ya se mencionó, para definir una medida cautelar dentro del juicio de amparo.
Luego, si bien la medida cautelar concedida a la asociación Justicia Justa, resulta perjudicial para la Fiesta, no se debe caer en el desánimo. Por el contrario, hay que tener la esperanza de que los asesores jurídicos de la empresa, Tauro Plaza México, S.A. de C.V., tendrán los argumentos jurídicos necesarios, para que, en su momento, se niegue el amparo solicitado, y puedan volver los festejos taurinos al coso de Insurgentes.
Queda la duda (por no tener acceso a la resolución dictada por el juez de distrito), si se fijó una garantía a cargo de la asociación que promovió el amparo, para que en el caso de que no prospere el juicio intentado, se puedan pagar los daños y perjuicios causados a la empresa de toros.
Esto resulta de especial relevancia, porque en caso de que se haya fijado una garantía, y la asociación no la cubra, la suspensión definitiva no surtiría sus efectos, y podría continuarse con la actividad taurina. Pero al desconocer los términos en que fue dictada la resolución, solo las partes del juicio -entre ellas, la empresa de la plaza-, puede conocer ese aspecto.
Además, la suspensión definitiva dictada por el juez de distrito, puede impugnarse a través del recurso de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. Empero, lo cierto es que este medio de defensa, demora en resolverse meses, quizás hasta tres o más (a diferencia de la queja ya resuelta respecto de la suspensión provisional, que es de resolución expedita).
Conviene también destacar el estado procesal en que se encuentra actualmente el juicio de amparo. Como ya se mencionó en un diverso artículo, La Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, así como la empresa de la Monumental México, interpusieron sendos recursos de queja, en contra de la admisión de la demanda de amparo.
Con la presentación de estos medios de defensa, el procedimiento del juicio de amparo quedó suspendido. Por lo que el juicio no avanzará hasta que se resuelvan las mencionadas quejas.
Podría parecer que esto perjudica a los intereses de la fiesta brava, al no continuarse la substanciación del juicio de amparo. No obstante, se deben tener en cuenta dos aspectos:
- La Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, presentó un medio de defensa en contra de una decisión que favorece a la asociación que promovió el amparo. Esta actuación de la autoridad, fue interpretada como un apoyo a los taurinos, por parte de la asociación animalista AnimaNaturalis. Cuando menos existe una percepción de que el gobierno local apoya la fiesta.
- En caso de que las quejas (o cuando menos, una de ellas) sean declaradas fundadas por un Tribunal Colegiado de Circuito, se revocaría la admisión de la demanda de amparo, y en su lugar se desecharía, sin que se tenga la necesidad de entrar al fondo del asunto. Este sería el mejor escenario para los festejos taurinos en la capital.
En relación con las quejas en comento, se informa que las mismas fueron registradas con los números de expedientes 271/2022 y 272/2022, del índice del Décimo tercer tribunal colegiado en materia administrativa del Primer circuito.
Cabe destacar que el órgano colegiado que conocerá de las quejas, es distinto al que en su momento resolvió mantener la suspensión provisional concedida a la asociación quejosa. Esto puede resultar beneficioso, si se considera que una de las magistradas y el secretario en funciones de magistrado, del Vigésimo segundo tribunal colegiado en materia administrativa del Primer circuito, tienen un claro sesgo en contra de la fiesta de toros.
Este es el panorama jurídico en que se encuentra la tauromaquia en la Ciudad de México. Sí, resulta complicado, pero hay que reiterarlo: nada se ha decidido respecto del fondo del asunto, y por ello debe mantenerse la esperanza, pero también la visión crítica que caracteriza al buen aficionado.
Nunca antes, mejor dicho: la defensa jurídica de la fiesta se encuentra en manos de la empresa de la Monumental México, esperemos que estén a la altura de las circunstancias.
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