Opinion

La reflexión jurídica de Mauricio Gutiérrez… Suspende juez de distrito espectáculos taurinos en la Ciudad de México

Este viernes 27 de Mayo, trascendió en diversos medios de comunicación, que el Juez primero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, resolvió conceder una medida cautelar, en la especie de suspensión provisional, para el efecto de que [se cita el fragmento de la resolución publicada en medios] “mientras se dicte la resolución de suspensión definitiva, las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos”.

La providencia cautelar fue dictada dentro de un juicio de amparo promovido por la asociación civil, Justicia Justa. El juzgador de amparo señaló fecha de audiencia incidental para el próximo 02 de junio de 2022, en la que resolverá si se concede la suspensión definitiva. 

De concederse esta medida, tendría como consecuencia que los efectos dictados por el juez permanecerían durante la tramitación de todo el juicio de amparo. 

Hasta el momento, se desconocen los actos reclamados en el juicio promovido por la mencionada asociación, pues las notas periodísticas señalan que se reclama la inconstitucionalidad de diversas normas generales, como lo son el Reglamento Taurino para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México. 

Sin embargo, en otros medios se señala que la asociación reclama violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (???), lo cual no hace sino generar incertidumbre sobre los actos que en concreto reclama la asociación. 

Resultaría en beneficio del diálogo y la discusión, que en todo Estado democrático deben prevalecer, que la asociación que tiene la calidad de quejosa en el juicio de amparo, haga público el escrito de demanda, así como los datos de registro del juicio. 

Por lo pronto resulta extravagante que el juzgador que conoce del juicio en comento, haya otorgado la medida cautelar con efectos tan amplios, y sin siquiera haber fijado una garantía para las posibles afectaciones a terceros, en caso de que el amparo solicitado no prospere. 

Por otra parte, se considera que en este juicio debió haber sido emplazada, como tercera interesada, la empresa de la Monumental Plaza de Toros México, pues resulta incuestionable que la sentencia que en su momento se dicte, afectará sus intereses.

La asociación quejosa, en pos de un litigio ético, debió señalar en su demanda, como tercera interesada, a la persona moral que lleva a cabo las corridas de toros en la capital. Y en caso de haberlo omitido, debe ser obligación del juzgador emplazar a la mencionada empresa.

No obstante, y en caso de que no se le llame como tercera interesada, es del todo oportuno que los representantes de la persona moral, comparezcan en el juicio de amparo, y soliciten se les tenga con esa calidad.

Si el juez de distrito del conocimiento, le da la calidad de tercera interesada a la empresa de la Plaza México, estará en aptitud de controvertir las decisiones adoptadas en el juicio, incluida la suspensión provisional concedida.

Se debe recordar que, en contra de la suspensión provisional otorgada, existe el recurso de queja, previsto en el inciso b), de la fracción I, del artículo 97 de la Ley de Amparo. Y el plazo para interponer el medio de defensa es de dos días.

Si la empresa (tercera interesada), no controvierte dicha medida dentro del plazo previsto en la Ley de Amparo, y de otorgarse la suspensión definitiva, tendrá la fatal consecuencia de que no se den corridas de toros en el coso de Insurgentes, en tanto no se resuelva el juicio.

Si bien es cierto, en contra de la suspensión definitiva, procede interponer el recurso de revisión, este medio de defensa puede tardar meses en resolverse por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito, lo que de facto impediría tener festejos taurinos.

Los representantes legales de la empresa, también deberían analizar posibles causales de improcedencia del juicio de amparo, que resultaran notorias. Para así hacerlas valer a través del referido recurso de queja.

En todo caso, al momento de resolver sobre la suspensión definitiva, el juez debe considerar los posibles daños que pueda generarse con esta medida, y fijar una garantía a cargo de la asociación quejosa, para el caso de que no se otorgue el amparo solicitado.

El detrimento al patrimonio de la empresa que puede generar la suspensión de festejos taurinos, puede contarse por millones de pesos. Por lo que la garantía que en su momento fije el juzgador, debe cubrir esos probables daños.

Veremos si la mencionada asociación se arriesga a cubrir una garantía de ese tipo. Es muy sencillo instar a un juzgador de amparo, y solicitar medidas cautelares como si fuera tal cosa. Los quejosos también deben asumir la responsabilidad de presentar demandas temerarias y que posiblemente no prosperen.

Finalmente, es de señalarse que no solo la empresa de la Monumental Plaza de Toros México, puede comparecer como tercera interesada al juicio de amparo, sino cualquier persona -física o moral- que considere que lo resuelto en su momento por el juzgador, pueda incidir en su esfera jurídica.

Sean asociaciones de matadores, subalternos, o aquellas constituidas con el objeto de defender la fiesta brava, deben buscar comparecer en este juicio para defender sus intereses.

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@gutierrezglzm

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