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Enfático llamado en Medellín a conservar integridad de La Macarena

A escasos días del anunció de suspensión de la Feria Taurina de Medellín 2019, emitido por la Empresa Casa Toreros, argumentando liquidación unilateral de toda intención contractual, por parte del copropietario mayoritario de La Plaza de Toros La Macarena, la empresa D´Groupe SAS. Se han dado a conocer rumores respecto a posibles modificaciones proyectadas para el coso de la capital Paisa.

De tal suerte que no solo se pretende imposibilitar el desarrollo de Festejos Taurinos, pese a las garantías jurídicas que cobijan a la afición taurina; sino modificar de manera sustancial la integridad e identidad de La Plaza de Toros La Macarena, uno de los escenarios taurinos colombianos más antiguos e inmueble declarado con prioridad como de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural.

Ante esta situación, un grupo de aficionados y profesionales del mundo taurino, liderado por las juventudes taurinas de Medellín y diestros como Curro Martín Juan de Castilla, vienen desarrollando acciones orientadas a denunciar el grado de persecución y abuso que, desde la alcaldía de Medellin y con la complicidad de la empresa privada D´Groupe S.A.S., se han orquestado contra la afición paisa.

Tanto en redes sociales, donde han hecho tendencia los Hashtags  y   como en los medios de comunicación tradicionales: prensa escrita y televisión, los taurinos se han venido manifestando en defensa de la fiesta de los toros, pilar fundamental de la cultura paisa e impronta de la identidad nacional.

Como parte de esta cruzada en defensa de la fiesta brava, el día de hoy 17 de enero, ha sido radicada enfática misiva dirigida al señor Ricardo Peláez representante de la empresa D´Groupe SAS, en la que se recapitulan todas las normas, nacionales y locales, que salvaguardan bienes de interés arquitectónico y cultural como lo es La Plaza de Toros La Macarena, en procura de su cumplimiento y puntual acato, so pena de acciones legales y repudio social, nacional e internacional.

Para oficios de difusión, nos permitimos transcribir de manera integra la misiva.

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Envigado, enero 17 de 2019
Señor
Ricardo Peláez
D’Groupe SAS
Ciudad

Respetado señor Peláez:

Reciba un cordial saludo.

En el mes de diciembre pasado, se hizo pública en la ciudad la noticia de la adquisición por parte de su empresa del 51% del inmueble Centro de Espectáculos La Macarena, que ha fungido desde 1945 como plaza de toros, objeto para el cual fue construida.

Sin entrar en la discusión de la celebración de los festejos taurinos, que es otro asunto sobre el que va caminando ya una enorme maquinaria jurídica, la intención de esta misiva es recordarles, dado el rumor que cunde por la ciudad sobre la intención de hacer modificaciones estructurales del inmueble, que el mismo está declarado bien de interés cultural y por ende no se puede intervenir si no es con el beneplácito del Ministerio de Cultura.

Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. Por otra parte, la Carta Política de 1991 dispensa especial protección al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”. Estos mandatos se reglamentan en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, que, según lo previsto en el artículo 8°, le atribuye la responsabilidad de realizar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.

Patrimonio cultural de la nación – Definición / Bien de interés cultural – Bienes objeto de reconocimiento especial por entidades territoriales / Bienes de interés cultural – Régimen Intervención a bienes de interés cultural – Parágrafo 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.

La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán
sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos:

1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido
declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal.

2. Intervención. Entiéndase por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura.

Fuente formal: Ley 397 de 1997 – Artículo 4 / Ley 397 de 1997 – Artículo 11 Plaza de Toros La Macarena – Bien de interés cultural / PLaza de Toros La Macarena – Bien de conservación rigurosa La Plaza de Toros de la Macarena si bien no es un monumento nacional, sí es un inmueble,
de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 62 de 1999 y el Decreto Municipal 1407 de 1995, que lo clasificó como de nivel 1, es decir de conservación rigurosa, por lo que cualquier cambio que se realice en su edificación, debe contar con la autorización del Comité de Monumentos del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 397 de 1997.

De tal modo que, antes de emprender cualquier acción, tengan presente la imperiosa necesidad de solicitar audiencia y fundamento de las pretensiones al Ministerio de Cultura Nacional, pues la plaza de toros La Macarena es un inmueble objeto de protección especial debido a su calidad de bien de interés cultural por su valor histórico, arquitectónico y social para la ciudad de Medellín y dado que es el único espacio habilitado para la celebración de festejos taurinos, según el reglamento nacional taurino /Ley 916 de 2004, y ante la imposibilidad actual de levantar nuevos escenarios para las corridas de toros, se atenta contra el espíritu de estas leyes si se modificase sustancialmente el inmueble de tal modo que afecte el cumplimiento del propósito taurino que desde su origen tiene.

Cordialmente,

Mauricio Brand Arboleda 

Ingeniero Civil.

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