Opinion

La inviabilidad del acuerdo municipal sobre el uso de Acho

No son pocos los entendidos juristas peruanos que están dando a conocer sus opiniones respecto de la disparatada, arbitraria e ilegal, moción exhortativa aprobada repentinamente por el Concejo Metropolitano de Lima que pretende tener injerencia sobre el actuar de los representantes del municipio en el directorio de la Beneficencia Pública de Lima, propietaria de la Plaza de Acho, con la finalidad de que adopten el lineamiento político de la municipalidad a futuros procesos de licitación para el arrendamiento de la plaza.

Este lineamiento, tal como ha sido aprobado, condicionaría el arriendo del coso más que bicentenario a excluirlo para uso del espectáculo taurino, contraviniendo el Estado de Derecho, la Constitución Política del Perú y su ordenamiento jurídico que amparan y protegen el derecho a la libre contratación, libre empresa y actividad económica.

Aparte de los derechos de los ciudadanos aficionados al espectáculo taurino a quienes se les privaría de disfrutarlo en la plaza emblemática del país.

Inmediatamente de haberse aprobado la moción por los regidores del municipio metropolitano, se han manifestado en contra —esgrimiendo sólidos argumentos— juristas como el doctor Julio César Castiglioni quien, por ejemplo, señala con claridad:

“El Concejo Municipal de Lima no puede ordenar a los directores de la SBL que Acho no se arriende a empresas taurinas para dar corridas. El artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley 27972, establece indefectiblemente sus atribuciones.

“El artículo 11 de la Ley 27972 dice: “Los regidores son responsables, individualmente, por actos violatorios de la ley practicados en ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

“Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos en directorios, como gerente u otro en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

“Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.

Del mismo modo, el doctor Angel Delgado Silva, especialista en derecho municipal y electoral, se pronuncia de la siguiente manera:

“Me cabe la sensación que los regiodres metropolitanos han excedido el ámbito de sus atribuciones extralimitando sus funciones estipuladas en tanto en la Constitución y la propia Ley orgánica de Municipalidades.

“En primer lugar, lo aprobado no puede responder a una función normativa porque no es un Acuerdo de Concejo ni menos una Ordenanza, por tanto no estamos ante la función normativa que establece la Constitución ni tampoco es una función de fiscalización ni acción de control que tampoco le compete respecto de la Beneficencia.

“Por tanto si no es ninguna de estas funciones lo resuelto es una acción extraña a la competencia municipal que solo puede ser catalogada como establece el At. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades como una actividad de naturaleza ejecutiva y adminsitrativa donde el Concejo está instruyendo a los directores que el alcalde designa con un conjunto de medidas precisas ajenas a la competencia que la Ley y la Constitución establece a los señores regidores cuya acción generaría perjuicios pudiendo ser perfectamente llevados a los tribunales“.

Extrayéndonos del tema competencial y entrando en el contenido, la autoridad municipal no puede instruir al directorio de la Beneficencia Pública de Lima cómo actuar en la toma de decisiones pues constituiría un acto de usurpación por cuanto tanto los directores como los funcionarios de la BPL se sujetan al desarrollo de las fucniones que la ley y los propios estatutos establecen para las sociedades de beneficencia en conformidad con el Decreto Legislativo 1411.

Por otra parte, el también abogado penalista y aficionado taurino, doctor Carlos Montoya se ha pronunciado en el sentido de que los regidores “habrían incurrido en una serie de concursos ílicitos, que irían desde la usurpación de funciones hasta la inconducta funcional lo que motivaría causal de vacancia para el cargo.”

Pero la opinión del abogado Montoya se adentra también en la característica del legado establecido en favor de la propietaria actual de la Plaza de Acho, que estipulaba unas mandas a cumplir como condición obligatoria para la cesión del inmueble. Estas mandas, perfectamente claras, contemplaban que el uso del recinto debía darse para el espectáculo taurino y además, uno o dos festejos en beneficio de la Facultad de Medicina de San Fernando, cosa que tradicionalmente se daba.

Por supuesto que la Municipalidad de Lima, no ha aprobado se prohíban las corridas de toros en la región metropolitana pues ello escaparía abiertamente al amparo que la Ley otorga para esta manifestación cultural y que, guste o no a algunos, persiste.

Empero, forzar una suerte de leguleyada para en los hechos así conseguirlo por lo menos en Acho, es vedadamente canallesco. De lograrlo, estaríamos ante un escenario donde unas minorías —más ostensiblemente reducidas que los seguidores a la fiesta taurina— impongan sus criterios no solo a los taurinos sino que a todo el resto de la sociedad en conjunto.

Luego, vendrá irremediablemente, el dictarnos a todos los demás cómo ser, cómo conducirnos, de qué forma hablar, qué comer, en qué creer, qué hacer y qué no, pero incluso hasta de qué forma amar y relacionarnos entre nosotros. Todo sin duda en aras de establecer el imperio del correctismo y el buenismo general según su visión.

Lo que prefiera o no cada individuo corresponde a su ámbito personal, cada quien determina qué hacer o no hacer mientras no constituya pernicioso para todos en general. De ninguna manera estas preferencias pueden imponerse a los demás.

La libertad es prerrogativa universal, no existimos ciudadanos con menos derechos que otros. Los que no gusten de la fiesta de los toros ni la comprendan no tienen el derecho de prohibirnos a los que sí de apreciar y disfrutar de ella, tan solo porque consideran que hacerlo está bien.

____________________________________

@TorosenelMundo_ 

___________________________________________________________________________

Entrar a ver el programa de televisión TOROS EN EL MUNDO TV

___________________________________________________________________________