Opinion

El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez… Doce años de TorosenelMundo y la incertidumbre en La México

El día 16 de noviembre de 2011 nació el portal de TorosenelMundo bajo la dirección del preclaro periodista, Pepe Mata; quien, durante doce años, junto con todos los colaboradores de este medio, distribuidos alrededor del mundo, ponen al día a los lectores interesados sobre la fiesta de los toros.

Es importante destacar el compromiso con la verdad que durante estos años ha sido la directriz fundamental para generar el contenido de TorosenelMundo. El lector siempre agradecerá la existencia de medios independientes que “digan la verdad, aunque sea motivo de escándalo”.

En ese sentido, no se puede sino augurar más años de contenido libre y con el sempiterno compromiso con la verdad del equipo de TorosenelMundo.   

Quien esto escribe, ha tenido la oportunidad de hacer crónica respecto de diversos festejos, particularmente los celebrados en nuestra querida Plaza México, que, en estos tiempos, tristemente se encuentra cerrada.

Por otro lado, se me ha permitido generar análisis jurídica en lo que concierne al amparo promovido con la intentona de prohibir los festejos en el coso de Insurgentes.

Y, como el movimiento se demuestra andando, he aquí la actualización del juicio de amparo.

En el juicio de amparo 910/2022, radicado en el Juzgado primero de distrito en materia administrativa del Primer circuito, casi desde el inicio del juicio (26 de mayo de 2022) se otorgó la suspensión solicitada por la asociación Justicia Justa, que tiene por efecto que en tanto se resuelve el fondo del juicio, no se puedan celebrar corridas de toros en la alcaldía Benito Juárez, es decir, en la Plaza México.

Esta medida dictada por el juez de distrito fue impugnada por la empresa de la Plaza México, a través del recurso de revisión del que inicialmente conocería el Décimo tercer tribunal colegiado en materia administrativa del Primer circuito, bajo el número de expediente 248/2023.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió una solicitud de ejercicio de facultad de atracción (petición realizada por la empresa), lo que significa que ese recurso de revisión sea resuelto por la propia Corte.

Bajo el número de expediente 457/2023, la Suprema Corte resolvió ejercer su facultad de atracción, y radicó el recurso de revisión (en incidente de suspensión) en su segunda sala, bajo el número de expediente 2/2023 y la ponencia a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Debe decirse que, al momento, no hay una fecha próxima en que se vaya a resolver el recurso de revisión, y que, por la carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación, debe considerarse que no será pronto.

No obstante, es posible aventurar los posibles escenarios en los que se resuelva el recurso promovido por la empresa de toros.

  1. Que se resuelva infundado el recurso, con lo que se mantendría la suspensión otorgada desde un inicio por el juez. Dicho panorama sería el menos halagüeño para la fiesta.
  1. El recurso intentado se declara fundado, por lo cual, se revocaría la suspensión y a partir de ese momento podrían celebrarse de nueva cuenta corridas de toros en la Plaza México.

En este segundo escenario, además del efecto inmediato de desaparecer el obstáculo para que se den toros, la ejecutoria dictada por la segunda sala podría:

  • Revocar la suspensión por cuestiones procedimentales, esto es, que no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, y en los diversos criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia.
  • Que sin entrar al fondo del asunto (por no ser materia del recurso de revisión), se avizoren algunos argumentos para que, en su momento, se resuelva la constitucionalidad del Reglamento Taurino para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que resulta ser una de las normas impugnadas por la asociación Justicia Justa.

De forma paralela a la resolución del recurso radicado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo en lo principal, es decir, donde se debe estudiar si los actos reclamados por la asociación civil resultan inconstitucionales, ha seguido su curso.

La audiencia constitucional (momento procesal a partir del cual se debe resolver el juicio de amparo y dictar sentencia) se encontraba señalada para celebrarse el 10 de noviembre de 2023; empero se difirió para el siguiente 05 de enero de 2024, por dos razones, a saber:

  1. Se otorgó un plazo a las partes en el juicio para examinar diversas documentales exhibidas por el Gobierno de la Ciudad de México y la Alcaldía Benito Juárez.
  1. La empresa de la Plaza México, de manera manifiesta solicitó que la audiencia se aplazara.

La razón de pedir el diferimiento se desconoce, pero es posible elucubrar que es debido a que la empresa considera que si se resuelve primero el recurso de revisión que se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda ser favorecedor al momento de dictar sentencia en lo principal.

En resumen, se debe ser paciente y esperar a que se resuelva el recurso de revisión radicado en la segunda sala de la Corte y que, probablemente, la audiencia señalada para el 05 de enero de 2024 se difiera de nueva cuenta.

Sólo queda reiterar nuestros parabienes a TorosenelMundo, a sus colaboradores y fieles lectores. Desear continúe el éxito y un mejor futuro para nuestra fiesta.

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