Opinion

El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez… Suspenden de nueva cuenta corridas de toros en la Plaza México. Juez desoye precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez

El día de hoy, 31 de enero de 2024, se hizo público que, la Juez quinta de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Sandra de Jesús Zúñiga, admitió a trámite una demanda de amparo promovida por una asociación denominada Todas y todos por amor a los toros, en contra de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, bajo el número de expediente 152/2024 del índice de su juzgado.

El fin último para controvertir la constitucionalidad de la mencionada norma general, que regula los espectáculos públicos en la hoy Ciudad de México, es el intentar que, mediante una sentencia dictada en un juicio de amparo, se prohíban de forma definitiva los espectáculos taurinos en esta ciudad.

La juez de distrito, además, otorgó una medida cautelar -denominada “suspensión provisional” en la Ley de Amparo-, que tiene como efecto que las autoridades de la alcaldía Benito Juárez suspendan de forma inmediata los espectáculos taurinos en esa demarcación.

Este cuento ya lo conocen los aficionados a la fiesta brava, pues en mayo de 2022, la diversa asociación Justicia Justa, A.C., promovió una demanda de amparo con los mismos propósitos prohibicionistas; si bien los argumentos y supuestas violaciones a derechos humanos expuestos en sendos escritos de demanda pueden ser distintos.

La consecuencia inminente de la medida cautelar adoptada por la juez De Jesús Zúñiga, es el impedir que se den los festejos ya programados por parte de la empresa de la Monumental Plaza de Toros México. De forma particular, las corridas del próximo 4 y 5 de febrero, con motivo del septuagésimo octavo aniversario del coso de Insurgentes.

Es oportuno resaltar la mala praxis legal con la actúa tanto la sociedad que presentó la demanda de amparo (quejosa), así como la juez de distrito.

En la síntesis de los acuerdos dictados por la juez, y visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación, y publicados el día de hoy, es posible observar que, la juez afirma que no existe ningún tercero interesado para ser llamado al juicio, aunque puede ser que posteriormente se emplace a algún tercero.

De acuerdo con la Ley de Amparo, el tercero interesado es la persona que haya gestionado el acto que se reclama en el amparo o tenga interés jurídico en que este subsista (como en el caso lo tiene la empresa de la plaza de toros).

Además, quien promueve la demanda de amparo (quejosa) tiene la obligación de señalar al tercero interesado en su escrito de demanda.

En caso de que la quejosa no señale a ningún tercero interesado, la juez de distrito puede requerirle para tal efecto, o en su caso, de oficio señalar al posible tercero interesado.

Ahora bien, es un hecho notorio que apenas el pasado 28 de enero de 2024, se celebró la corrida inaugural de la llamada “temporada de reapertura”. El evento fue nota de ocho columnas en varios periódicos de circulación nacional; por no mencionar la difusión (a favor y en contra) en las redes sociales.

Una persona con un mínimo de perspicacia se preguntará: ¿Y la corrida de toros se organizó de forma espontánea, llegaron de pronto los matadores, algún ganadero se le ocurrió llevar sus toros a la plaza, la noticia se difundió de boca en boca para que ocurrieran al coso más de cuarenta y cinco mil personas?

Y la respuesta obvia será en sentido negativo, pues resulta lógico que sea una empresa la que organizó la corrida de toros. ¿Alguien de verdad puede pensar que un espectáculo masivo en la Ciudad de México no tiene detrás a una empresa organizadora?

Pues bien, pareciera que, la existencia de la empresa taurina que apenas hace unos días celebró una corrida de toros, pasó desapercibida para la asociación quejosa, así como para la juez de distrito que admitió a trámite la demanda de amparo y otorgó la suspensión provisional.

Es previsible la omisión por parte de la asociación quejosa de señalar a la empresa de la Plaza México como tercera interesada; se deduce que es parte de su estrategia jurídica, una chicanada, un ardid de abogado deshonesto, pero, finalmente parte de su estrategia.

Lo que no se puede atribuir más que a la mala hostia, es la actuación de la juez Sandra de Jesús Zúñiga. Con las facultades que la ley otorga a la juzgadora, esta debió requerir informes a la alcaldía Benito Juárez, a fin de conocer la denominación y el domicilio de la sociedad que actualmente tiene los permisos respectivos para ofrecer espectáculos taurinos en la Plaza México.

Por el contrario, la juez se limitó a aseverar que no existían terceros interesados, en lugar de velar por los intereses de todas las partes que pudieran verse afectadas con la suspensión provisional dictada.

Se infiere que la omisión por parte de la juez, responde a la intención de no requerir a la asociación quejosa una garantía por los posible daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión provisional otorgada. Situación similar aconteció en el juicio de amparo promovido en 2022.

Esto sienta un precedente preocupante para la continuidad de los festejos taurinos en la Ciudad de México, ya que, cualquier grupo de personas con la peregrina idea de constituir una asociación cuyo objeto social sea algo tan abstracto como la protección de los animales, puede presentar una demanda de amparo y solicitar la suspensión, sin tener que responsabilizarse por los daños causados a la empresa.

¿Quién será el responsable de los daños y perjuicios generados a la empresa, aficionados y pequeños empresarios, en caso de que no sea factible celebrar las corridas del 4 y 5 de febrero, e inclusive subsecuentes?

En caso de que se les niegue el amparo solicitado a las asociaciones quejosas, seguramente harán la graciosa huida… y que alguien más se haga cargo de sus tropelías.

Los juzgadores de amparo deberían tener conciencia de la gran responsabilidad que tienen al emitir sus decisiones. No es una bicoca lo que está en juego.

Otra de las consecuencias de no llamar como tercera interesada a la empresa de la Plaza México -flagrante omisión de la juez de distrito-, puede ser que, el recurso de queja ya promovido por aquella en contra de la mencionada medida cautelar, no se le dé trámite con la celeridad necesaria para que un tribunal colegiado de circuito resuelva el medio de defensa, y en su caso, revoque lo decidido por la juez, para así dar continuidad a los festejos de aniversario.

Esperemos que, conforme a la Ley de Amparo, se le dé trámite expedito a la queja promovida por la empresa taurina, y en observancia a lo resuelto en sesión de 6 de diciembre de 2023, por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2023, se niegue la suspensión provisional y en su momento la definitiva, solicitada por la asociación animalista.

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