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El Tribunal Supremo refuerza la tesis jurisprudencial del Constitucional sobre la Tauromaquia

El pasado 18 de enero, el Tribunal Supremo de España, al resolver un litigio de marcas entre las empresas Osborne y Badtoro, ha dictado sentencia en la que sostiene que la Tauromaquia forma parte de nuestro patrimonio cultural apoyando el criterio del Tribunal Constitucional, con base en las leyes que rigen en esta materia.

Efectivamente, el Tribunal Constitucional, nuestro máximo interprete constitucional, mediante sentencia del pasado mes de octubre, anuló la prohibición de la Tauromaquia dictada por el Parlamento Catalán, basándose en la existencia de dos leyes vigentes en todo el territorio nacional, la 18/2013 de 12 de noviembre y 10/2015 del 26 de mayo, que reconocen a la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo español.

Esta nueva sentencia, ahora del Tribunal Supremo, consolida de forma contundente ese criterio en nuestra jurisprudencia, resultando que los dos más altos órganos judiciales españoles sostienen que la Tauromaquia forma parte del patrimonio cultural y en consecuencia protegida en todas sus vertientes por nuestra Constitución y las leyes que así lo establecen.

Destacable resulta la coincidencia de la opinión jurídica del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en el caso de la Tauromaquia con un criterio uniforme e inapelable, algo que no se da en todas las ocasiones. Este hecho del TS adquiere una extraordinaria importancia para el mundo del Toro en momentos en los que desde instituciones oficiales, políticos envalentonados atacan sin base legal ni fundamento esta parte de nuestro patrimonio, que moral y legalmente están obligados a proteger, conservar y enriquecer.

Departamento Jurídico AIT

Sobre el Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España, constituyendo el tribunal superior en el orden civil, penal, contencioso-administrativo y social. El Tribunal Supremo cuenta con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de obediencia a las resoluciones judiciales firmes con jurisdicción en todo el territorio nacional , en conjunción con el hecho de que la mayoría de las resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a recursos contra actos de los Tribunales inferiores.

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@wcardenasrubio

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